Por decreto, el Gobierno oficializó la baja de los contratos de 7 mil empleados públicos que ingresaron este año

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Además, se ordenó un “un relevamiento exhaustivo” de aquellos trabajadores estatales que cumplen funciones desde antes de 2023

El Presidente avanza con recortes en el personal transitorio (REUTERS)El Presidente avanza con recortes en el personal transitorio (REUTERS)

En el marco de su plan de ajuste del Estado, el Gobierno dio de baja los contratos de los empleados públicos que ingresaron este año.

Con la firma del presidente Javier Milei este martes por la madrugada fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 84/2023 que confirma la medida. Además, el Poder Ejecutivo revisará la situación de los trabajadores del Estado que están en funciones desde antes de 2023.

En efecto, el artículo 1° establece que “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.

De esta manera, se abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también a los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la ANSeS, el PAMI y la AFIP.

De acuerdo con lo que precisaron a Infobae fuentes oficiales, la decisión alcanza a cerca de siete mil empleados de distintas áreas del Gobierno. Son excluidos únicamente aquellos que cumplen funciones en empresas o sociedades estatales.

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Además de los trabajadores de planta permanente, que no serán afectados, se excluye también a las contrataciones “derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales” y al personal que “haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad”.

No obstante, se permitirá la renovación de aquel “que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento” de la misma, aunque “de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.

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