El nuevo proyecto de Ley Ómnibus que el gobierno enviará al Congreso

Se conoció el texto de la nueva Ley Ómnibus, la cual será enviada a los gobernadores y al Congreso para su aprobación, luego de que la primera versión fuese rechazada.
El nuevo proyecto contempla capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica y cambios en la fórmula para calcular las jubilaciones, entre otros.

El Gobierno propone promover un paquete de alivio fiscal que incluye una Moratoria Impositiva, la Modificación a los Impuestos Internos al Tabaco, y la Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Los ejes centrales del nuevo proyecto de ley incluyen: la declaración de Emergencia para aspectos administrativos, económicos, financieros y energéticos por solo un año. También se insiste con la privatización de empresas públicas.

En cuanto al paquete fiscal, se restituye la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, por lo cual muchos trabajadores que habían dejado de pagar volverán a hacerlo si se aprueba el proyecto.

Emergencia pública

En el primer proyecto que presentó el gobierno, y que fue rechazado, se había propuesto una amplia serie de emergencias sobre las que Milei tendría facultades delegadas por un año, con prórroga, y se enfrentó a una fuerte oposición.

En el nuevo proyecto, se redujeron la cantidad de emergencias a cuatro, administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de un año y sin prórroga.

El primer capítulo del proyecto agrega que el Ejecutivo informará de forma mensual y «detallada» al Congreso sobre «el ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos».

Reforma del Estado

Los cinco artículos de este capítulo buscan «mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común» con reducción de la estructura pública para «equilibrar las cuentas» y «transparentar el gasto», indica el proyecto.

Se dispone entonces la posibilidad de modificar, fusionar, disolver o transferir los entes de la Administración Pública a otros organismos, a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Quedan excluidos de la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Sobre los fondos fiduciarios, la norma indica que se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme a los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional, con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración y garantizar a los correspondientes beneficiarios los mismos recursos que hubieren obtenido en caso de no haberse dispuesto la referida disolución y liquidación. Esto se realizaría hasta la sanción del Presupuesto General de la Administración correspondiente al 2025.

Reforma del Estado y empleo público

El nuevo proyecto dispone que los empleados públicos despedidos por la reestructuración de entidades estatales «quedarán automáticamente en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta 12 meses».

Mientras estén en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.

Serán desvinculados en caso de no volver a formalizar una nueva relación laboral en la Administración Pública Nacional. Si quedan desvinculados, «tendrán derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios».

Impuesto a las ganancias

El proyecto tributario y fiscal que el Gobierno enviará al Congreso y a los Gobernadores como un anexo de la Ley de Bases cuenta con un capítulo dedicado a Ganancias. El texto sostiene que «tiene por fin reestablecer el equilibrio dentro del esquema de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporando dentro del impuesto a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo».

La norma sostiene que el objetivo de la medida es respetar la progresividad, que, según señalan «es el principio rector de dicha norma». Y, en esa línea, se propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para alcanzar, «a través de alícuotas progresivas», una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer ingresos.

Sin embargo, aclaran que no dejarán de lado los elementos rectores del tributo en cuestión, que son la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular y la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución.

Asimismo, se indica que «el actual diseño de la norma propuesta tiene por fin evitar situaciones en las cuales exista un desincentivo a incrementar el resultado de la actividad económica por temor a sufrir una carga impositiva adicional que anule dicho mayor ingreso».

A tal fin, sostienen que bajo las normas propuestas «no habrá casos en los que un contribuyente que aumente su ingreso vea dicho incremento anulado totalmente por el impuesto», gracias a la aplicación de una tributación porcentualmente mayor exclusivamente sobre el incremento de la renta.

En ese sentido, el proyecto elimina el piso salarial impulsado desde 2021 y vigente en $2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM). Esto significa que gran cantidad de trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.

Se calcula que los trabajadores en relación de dependencia que ganan más de $ 1.141.066 netos mensuales, en el caso de los solteros sin hijos, y más $ 1.509.465 de bolsillo, los casados con el cónyuge a cargo con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias, si se aprueba el nuevo proyecto de ley que el Gobierno está enviando al Congreso.

Todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto. Y el mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizarán cada 3 meses por el Índice de Precios al Consumidor (inflación) en enero, abril, julio y octubre de cada año.

En el caso de los autónomos el mínimo no imponible sería más bajo: $ 885.310 – soltero sin hijos- y $ 1.253.709 – casado con 2 hijos.

Nuevas escalas de monotributo

El nuevo proyecto de Ley Bases busca actualizar las escalas en forma trimestral. Previo a ello, se aumenta el aporte jubilatorio y de la obra social de quienes forman parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Además, añade una contribución adicional, «a opción del contribuyente» al Régimen Nacional de Obras Sociales.

El incremento de las escalas será trimestralmente a través del IPC que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir del mes de abril.

Aumento de aporte jubilatorio y de obras sociales

Dentro de las nuevas escalas, que propone el nuevo proyecto, se actualiza un 10% las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de todas las categorías, excepto de la A que la sube a $9.800.

Asimismo, se incrementa a $13.800 la contribución del Régimen Nacional de Obras Sociales de las categorías A, B y C, de los cuales un diez 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución. En tanto, las demás categorías quedarán con el siguiente aporte:

-Categoría D $16.400
-Categoría E $19.000
-Categoría F $22.000
-Categoría G $25.000
-Categoría H $29.000
-Categoría I $33.000
-Categoría J $38.000
-Categoría K $44.000

A su vez, se propone un «aporte adicional» de $13.800, «a opción del contribuyente», al Régimen Nacional de Obras Sociales. El 10% de esa contribución se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

Exentos de los nuevos aportes

En el caso de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano, incluidos en la Categoría A, estarán exentos del incremento en el aporte jubilatorio, mientras que en el aporte a obras sociales y el adicional, tendrán una disminución del 50%.

Cambios en la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que impulsa el Gobierno de Javier Milei, prevé que la actualización de haberes de los adultos mayores sea por el índice de precio al consumidor (IPC) que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Del nuevo proyecto de la ley Bases surge que la fórmula de movilidad será «mt = Var. mensual IPC t-2», que los haberes se actualizarán «mensualmente» y que se comenzaría a instrumentar a partir del 1° de abril.

A su vez, el texto aclara que «en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria», ya que en caso que la inflación se estabilice, como prevé el gobierno, puede llegar a mostrar deflación en algún mes.

En ese sentido, el Gobierno propuso que en abril además de la fórmula de movilidad por IPC, se agregue un 10% adicional de recomposición por la licuación de haberes que se dio entre diciembre y marzo.

«En abril de 2024, la actualización se calculará en base a la siguiente formula: mt=Var porcentual IPCt-2 + 10 %», detalla el texto. De esta manera, el aumento del cuarto mes del año sería 23,2%.

Además, el texto aclara que en el caso de que la fecha de entrada en vigencia de ley Bases sea posterior al 1° de abril de 2024, «el pago de las sumas resultantes será cancelado conforme el cronograma que determine la ANSES».

Privatización de empresas

Se dispone privatización total de:

-Aerolíneas Argentinas SA
-Energía Argentina SA
-Radio y Televisión Argentina SA

Se dispone privatización/concesión de:

-Agua y saneamientos argentinos s.A.
-Correo oficial de la república argentina s.A.
-Belgrano cargas y logística s.A.
-Sociedad operadora ferroviaria s.E (sofse)
-Corredores viales s.A.
-Ycrt
-Nucleoeléctrica argentina s.A.
-Banco de la Nación Argentina (y todas las empresas del grupo Nación)
-Empresa argentina de soluciones satelitales S.A.

Según aclara el artículo 265 del nuevo texto, «los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional».

Bienes Personales

Según el nuevo proyecto de Ley Ómnibus, el nuevo régimen llevará el nombre de Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) y es para todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Con la creación del REIBP habrá tiempo para su adhesión hasta el 31 de mayo de 2024. Allí tributarán el gravamen sobre los Bienes Personales de forma unificada y adelantada a los períodos fiscales del 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Para su cálculo se van a tomar en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 con alícuotas que van del 0,5% al 0,75%.

La cancelación total del impuesto a pagar deberá ser realizada hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Ejecutivo nacional tendrá la opción de extender dicha fecha hasta el 30 de agosto de 2024.

En el artículo 25 detalla: «El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala».

Contratos y obra pública

El nuevo proyecto autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por razones de emergencia, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados cuyos montos superen los diez millones de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace, y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

Quedan excluidos los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.

Promoción del empleo registrado

Se mantiene la posibilidad de «regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado» iniciadas antes de la Ley Bases. Este proceso «podrá comprender relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas».

También habrá condonación de deuda a empleadores con «falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social»: Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Esto se hará siempre que las deudas se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se promueve una baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

Energía

Hidrocarburos

Uno de los puntos que tiene la nueva Ley Ómnibus está vinculado a cambios en la Ley de Hidrocarburos. En ese sentido, de aprobarse la norma, las actividades relativas a la “explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional”.

El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá “otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley”.

Los permisionarios y concesionarios “tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente”, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. Éste “no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas”.

Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores “podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía”. El comercio internacional de hidrocarburos “será libre”. El Poder Ejecutivo nacional “establecerá el régimen de importación y exportación de los hidrocarburos y sus derivados”.

Gas natural

El nuevo proyecto indica que quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) deberán ser autorizadas por la Secretaría de Energía de la Nación. Ésta realizará un estudio a los efectos de emitir una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos en el largo plazo, que contemple “la suficiencia de recursos gasíferos en el país proyectada en el tiempo y el suministro de gas natural de otros orígenes para abastecer regularmente en el curso ordinario de la demanda interna, y a la misma vez, suministrar los proyectos de exportación”.

Unificación de los Entes Reguladores

La norma dispone crear el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el cual reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Por otra parte, faculta al Poder Ejecutivo Nacional promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica con el objetivo de lograr “la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro”.

También “asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor”.

Señala que el Poder Ejecutivo podrá “adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro, a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos”.

También “garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica” y “modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector eléctrico”. (Ámbito)

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