Compre sin IVA: Detallan cómo realizar el reclamo si no le hicieron el reintegro

Los beneficiarios del «compre sin IVA» fueron viendo reflejada la devolución del 21% en los homebanking. Cómo saber si me corresponde el beneficio y qué hacer si me dice que no estoy habilitado, pero cumplo con los requisitos.
Desde fines de la semana pasada, los beneficiarios del «compre sin IVA» que pagaron sus compras con tarjeta de débito fueron viendo reflejada la devolución del 21% en los homebanking de la entidad a la que pertenecen.

Sin embargo, todavía hay quejas de personas que, aun cumpliendo con todos los requisitos para recibir el reintegro, no logran obtener esa devolución que en el mes y por persona tiene un tope de $ 18.800.

En primer lugar, hay que chequear que todos los datos estén bien cargados. Una de las razones por las que el formulario, para saber si corresponde obtener la devolución o no, puede tirar «excluido» es porque la CBU (Clave Bancaria Única) esté mal cargada o directamente no haya ninguna asociada.

Para saber si el potencial beneficiario tiene o no este problema es necesario ingresar en: https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&system=registracbu. Ingresar con CUIT/CUIL y clave e inmediatamente después permitirá asociar una CBU.

Hay que tener en cuenta que aún habiendo sido aprobado para recuperar ese 21% en compras hechas en supermercados, farmacias y otras entidades nomencladas dentro del universo de productos de la canasta básica (aunque la devolución sea por el total del ticket), el beneficiario debe chequear tener una CBU asociada en AFIP (preferentemente de la cuenta donde cobra el sueldo) para que la devolución sea efectiva.

Aquellas personas que no vean reflejado el reintegro en su cuenta bancaria, y habiendo chequeado que tienen una Clave Bancaria Única asociada, pueden hacer el reclamo en la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o a través de una línea telefónica.

El trámite de reclamo se hace completando el formulario del Programa de Asistencia al Usuario en la página oficial del organismo.

El solicitante deberá ingresar:

-Nombre y apellido
Razón social
-CUIT, CUIL o número de documento
-Número de teléfono y dirección del correo electrónico
-Detalle de la presentación

O comunicarse al 0800 999 2347, con atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

Desde AFIP aclararon que los reclamos que presenten ciertas irregularidades no serán tenidos en cuenta:

-Se presenten sin la información necesaria.
-Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
-No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.
-Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
-Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
-Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
-Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.

Compre sin IVA: cuándo debería ver el reintegro en mi cuenta
La persona que compre con tarjeta de débito recibirá el reintegro de manera inmediata, pero verá la devolución reflejada en un plazo de 24 horas, si la compra se realizó antes de las 17. O a las 48 horas, si hizo después de las 17 horas.

La devolución llevará la leyenda de: «Reintegro programa Compre sin IVA».

Compre sin IVA: quiénes están alcanzados por el beneficio

Podrán acceder al beneficio las personas que:

-Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos
-Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos
-Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.
-Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
-Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
-Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
-Sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
-Sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles; cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

Compre sin IVA: quiénes quedan excluidos del reintegro

No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

-Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos
-Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales
-Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos
-Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil

Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
-Cargos públicos
-El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades
-Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad
-Locación de bienes muebles o inmuebles
-Sean trabajadores autónomos
-Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única

Fuente: Clarín

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