Este miércoles 3 de mayo el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.714 de Alcohol Cero al volante a nivel nacional, que fue aprobada y sancionada por la Cámara de Senadores el 13 de abril pasado. De esta manera, en todas las rutas nacionales rige la nueva normativa de tránsito que establece que los conductores de vehículos de motor de cualquier tamaño y peso tienen un límite permitido de alcohol en sangre cero a la hora de manejar.

La normativa se aplicará a todas las rutas nacionales de las provincias del país, sin importar si ellas adhieren o no a la ley, pero en los caminos provinciales, de por lo menos 11 provincias donde todavía no hay una ley similar seguirá rigiendo la reglamentación local.

La iniciativa establece que no se puede conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir y tampoco se podrán conducir vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.

 

La normativa anterior, establecía para cualquier tipo de vehículo una tolerancia de hasta 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Mientras que para los conductores de motos y ciclomotores, la medida era de hasta 200 miligramos y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero.