Dueños felices, como perro con dos colas: el Gobierno autorizó los viajes con mascotas en micros y trenes de larga distancia

El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia, una medida que amplía las opciones de viaje para quienes deseen trasladarse junto a sus mascotas por el país.

La decisión fue formalizada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que establece las pautas generales para este tipo de traslados. A partir de ahora, los pasajeros mayores de edad podrán viajar con sus mascotas, siempre que lo hagan en transportadores adecuados para trayectos largos y cumplan con los requisitos y restricciones que definan las empresas transportistas.

Desde la cartera de Transporte explicaron que la medida busca “responder a una necesidad del sector”, ya que, a diferencia del transporte aéreo, los servicios terrestres de larga distancia no contaban hasta ahora con un marco normativo que habilitara el traslado de animales domésticos. Además, se destacó que uno de los objetivos centrales es garantizar “el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios”.

Según la resolución, las mascotas deberán viajar en contenedores o transportadores que aseguren su salubridad y protección, los cuales deberán permanecer cerrados durante todo el trayecto. Estos podrán ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente asegurados con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar —o cuando lo solicite el personal de la empresa— el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable, que deberá portar durante todo el viaje. El responsable del animal también deberá garantizar su custodia, salud y seguridad, y evitar que cause molestias al resto de los pasajeros.

Las condiciones específicas vinculadas a la especie, raza, peso y dimensiones de las mascotas quedarán a criterio de cada empresa de transporte, al igual que las restricciones operativas, como días, horarios o recorridos habilitados para viajar con animales domésticos.

Las compañías también deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores a cada traslado, con el fin de asegurar que los asientos queden en condiciones adecuadas para su uso posterior por otros pasajeros.

En cuanto a la infraestructura, la resolución establece que las terminales, estaciones y paradas deberán contar con “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos”, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

Asimismo, se habilita a las empresas a fijar una tarifa diferencial por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y el servicio ofrecido. El costo deberá ser informado de manera clara y precisa, tal como lo establece la Ley de Defensa del Consumidor.

Por último, la normativa aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedan exceptuados de estas disposiciones, ya que cuentan con un régimen específico que garantiza su libre acceso al transporte público.

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