La Corte Suprema vuelve a favorecer a los represores: exige más fundamentos para mantener prisiones preventivas

El fallo, impulsado por Rosatti y Rosenkrantz, reinterpreta criterios sobre la detención de acusados por delitos de lesa humanidad y abre la puerta a una ola de reclamos. Lorenzetti votó en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una composición especial, emitió un fallo que podría alterar el rumbo de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La resolución exige a los tribunales inferiores una justificación más rigurosa para mantener en prisión preventiva a los represores sin condena firme, lo que —según especialistas y organismos de derechos humanos— puede derivar en una liberación masiva de detenidos.

El fallo fue impulsado por Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los mismos jueces que en 2017 votaron a favor del beneficio del 2×1 al represor Luis Muiña. En esta oportunidad debieron convocar a conjueces —Alejandro Tazza y Abel Guillermo Sánchez— ante la falta de acuerdo con Ricardo Lorenzetti, quien volvió a votar en disidencia.


El caso “Indio” Castillo y el mensaje político del fallo

La Corte utilizó el expediente de Carlos “Indio” Castillo, exintegrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), como caso testigo. Castillo fue condenado a prisión perpetua en 2017 por secuestros y asesinatos cometidos por la CNU en La Plata, y permanece detenido desde 2013, aunque la sentencia aún no fue revisada por la propia Corte.

En su decisión, el máximo tribunal revocó una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había prorrogado su prisión preventiva, argumentando que los jueces deben presentar “indicios concretos” sobre el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. El fallo enfatiza que deben considerarse factores como edad, salud física y mental del acusado, así como las circunstancias reales que puedan afectar el proceso judicial.

“Un Estado de Derecho no puede transgredir las garantías del debido proceso sin degradarse en sí mismo en ese acto”, escribieron los jueces Rosatti y Rosenkrantz.


Un giro en la jurisprudencia sobre delitos de lesa humanidad

La Corte reinterpreta así su propia doctrina del caso “Acosta” (2012), en el que había convalidado las prisiones preventivas extendidas en función de la gravedad y complejidad de los delitos. En aquel fallo, los jueces habían tomado como ejemplo al represor Jorge “Tigre” Acosta, jefe de inteligencia de la ESMA, cuya influencia y poder de intimidación justificaban la medida cautelar prolongada.

En cambio, el nuevo pronunciamiento sostiene que “el interés del Estado en reprimir el delito no puede justificar la violación de las garantías constitucionales” y que la prisión preventiva “es una medida excepcionalísima” que requiere una “rigurosa carga argumentativa”.

Para los especialistas, esta reinterpretación reduce el margen de acción de los tribunales para mantener detenidos a imputados por delitos de lesa humanidad y desconoce la responsabilidad de la propia Corte en los retrasos que impiden que muchas sentencias adquieran firmeza.


Conjueces y fractura interna en el máximo tribunal

La falta de consenso interno obligó a Rosatti y Rosenkrantz a incorporar conjueces federales: Alejandro Tazza (Mar del Plata) y Abel Guillermo Sánchez (Córdoba).
Lorenzetti fue el único ministro que votó por rechazar el pedido de la defensa de Castillo, en línea con su posición histórica contra el 2×1.

En 2017, Lorenzetti también se había opuesto al fallo que benefició a Luis Muiña, el represor del Hospital Posadas, una decisión que generó masivas movilizaciones sociales y obligó al Congreso a sancionar una ley para impedir que el beneficio se aplicara a condenados por delitos de lesa humanidad.


Efecto inmediato: “un 2×1 encubierto”

En los tribunales federales la lectura es unánime: el fallo abre la puerta a una ola de planteos de libertad.
Según datos del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en la Unidad 34 de Campo de Mayo hay actualmente 36 represores en prisión preventiva —sin condena firme— y 28 con condenas confirmadas.
“Es un 2×1 encubierto”, admiten jueces y fiscales.

La abogada Guadalupe Godoy, de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH), señaló que la resolución impone estándares imposibles de cumplir en contextos de falta de jueces y audiencias escasas:

“En La Plata tenemos audiencias de apenas dos horas por semana. Los juicios duran años. La Corte nada dice sobre cómo resolver esa situación”.

Por su parte, Myriam Bregman, del CeProDH, advirtió:

“El fallo desconoce que estos represores siguen cometiendo los delitos por los que fueron juzgados, porque nunca revelaron el destino de las víctimas. No son exrepresores, son criminales activos del terrorismo de Estado”.


Una decisión con trasfondo político

El fallo fue celebrado en los círculos más cercanos al oficialismo y por referentes que cuestionan los juicios de lesa humanidad, como Victoria Villarruel y Patricia Bullrich, quienes habían denunciado reiteradamente “prisiones preventivas prolongadas”.
Rosatti y Rosenkrantz, con esta decisión, parecen haber escuchado ese reclamo.

Mientras tanto, la Corte mantiene sin resolver causas clave, como las que involucran al civil Jaime Smart, exministro bonaerense durante la dictadura, cuyas condenas siguen pendientes de revisión desde hace más de una década.

“La Corte podría terminar con las preventivas eternas si resolviera las causas que ella misma tiene cajoneadas”, concluyó Godoy.


Claves del fallo

  • 📜 Caso base: Carlos “Indio” Castillo (CNU, La Plata)
  • ⚖️ Composición: Rosatti, Rosenkrantz + conjueces Tazza y Sánchez
  • Disidencia: Ricardo Lorenzetti
  • Consecuencia directa: Posibilidad de revisión y excarcelación de represores sin condena firme
  • ⚠️ Lectura judicial: “Un 2×1 encubierto” que tensiona el sistema de justicia por crímenes de lesa humanidad

Deja un comentario

Desarrollo Web Efemosse